Decomisos: el bienestar del animal por encima de la propiedad

Por

María González Lacabex
María González Lacabex
Abogada
Miembro de INTERCIDS, Operadores jurídicos por los animales
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Índice

Cuando estamos ante el caso de un perro maltratado, desatendido o desprotegido porque su titular ha demostrado no tener capacidad y/o voluntad para atenderlo como necesita, nos planteamos: ¿Por qué no se lo retiran, ya, definitivamente? ¿Por qué no se lo pueden entregar desde el primer momento a otra persona que lo atienda debidamente? 

Para entender cómo funcionan las leyes en estos casos, para saber cuándo es posible un decomiso -la incautación o confiscación de ese perro por parte de las autoridades, retirando a su tutor su custodia, temporal o definitivamente-, hay que entender el derecho de propiedad en el caso de los perros.

El derecho de propiedad y los perros

El Código Civil establece que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes. Esto, que como tal resulta una obviedad, jurídicamente significa que, a la hora de tomar decisiones que afecten a un animal, hay que tener en cuenta su naturaleza y necesidades, y garantizar su bienestar.

Sin embargo, esta nueva consideración de los animales no cambió la manera en la que la ley entiende nuestra relación con ellos, jurídicamente hablando.

Los animales legalmente no son cosas e incluso la palabra “propietario” ha ido siendo sustituida por otras como “responsable” o “titular” pero, hoy por hoy, los animales siguen sujetos a las reglas de la propiedad. 

El perro del que soy responsable no es un bien inerte y material, pero para la ley yo sigo teniendo un derecho de propiedad sobre él. Un derecho limitado por las obligaciones y responsabilidades que me impone la ley; pero derecho de propiedad al fin y al cabo. 

¿Puede alguien perder la propiedad sobre su perro?

El derecho de propiedad no es inmutable, por supuesto que puede perderse, también cuando se aplica a animales. Esto ocurrirá:

  • Cuando el perro fallece.
    En estos casos, hay que recordar que la persona propietaria o titular tiene obligación de gestionar el cadáver tal como se exige legalmente, así como comunicar la muerte al Registro de identificación de animales de compañía, para que proceda a su baja.
  • Si la persona propietaria cede a otra ese derecho, es decir, la titularidad del perro.
    Para ello, ambas partes deberán firmar un escrito en el que hagan constar esa cesión, para que el nuevo titular pueda cambiar la titularidad en el Registro.
  • Si la persona propietaria abandona al perro y, con ello, renuncia a su derecho sobre él.
    Ojo, para que un perro que ha sido abandonado pueda ser adoptado, antes la administración pública ha de haber declarado oficialmente ese abandono, según el procedimiento establecido. Por este motivo, ante el hallazgo de un animal en esta situación, es obligatorio y muy importante dar inmediato aviso a las autoridades.
  • Si la persona propietaria ha cometido alguna infracción de gravedad y se ha constatado que existe un riesgo para la integridad del perro.
    Éste es el supuesto en el que se puede retirar definitivamente un animal, y por tanto el derecho de propiedad, a quien es su titular, según se explica a continuación.

Claves del decomiso o retirada definitiva de un animal

El derecho de propiedad, aunque no sea ilimitado, es un derecho reconocido por la Constitución. Para poder retirarlo a alguien en contra de su voluntad, siempre tendrá que haber un procedimiento, administrativo o judicial, que garantice que se hace por los motivos y de la manera prevista en las leyes.

  1. Sólo la autoridad puede retirar un perro a su propietario
    Si encontramos un perro con indicios objetivos de maltrato, podemos retenerlo (incluso aunque nos lo reclame el propietario), pero siempre y cuando demos inmediato aviso a la policía o administración para que intervenga y ponga en marcha el correspondiente procedimiento.

    Es decir, la ley nos ampara para que podamos retener a un perro que presumiblemente se halla en una situación de riesgo, pero sólo a la espera de que la administración intervenga.

    Ni las personas particulares ni las asociaciones tienen autoridad para poder decomisar por su cuenta: Es la policía, administración, fiscalía o juzgado quien realizará y/u ordenará la retirada cautelar del animal de su propietario, e iniciará el correspondiente procedimiento.

    Lo ideal es que la autoridad actúe cuanto antes, personándose en el lugar para constatar las circunstancias en las que el animal ha sido hallado.

    Si no es así y hemos tenido que hacernos cargo de él en primer término, debemos recordar que todas las pruebas que podamos aportar del lugar y las condiciones en las que se encontraba el animal en el momento en que lo encontramos, ayudarán después en el procedimiento. 
  1. El derecho de propiedad se mantiene durante el proceso
    Durante el tiempo que el perro está decomisado cautelarmente, el derecho de propiedad de su titular no se ve afectado. Lo que se le ha quitado es la posesión física del animal, pero no su titularidad.

    Esa retirada se justifica legalmente en la existencia de un riesgo para su integridad, pero es sólo temporal.

    Por tanto, mientras está en marcha el procedimiento administrativo o judicial, el perro decomisado puede ser mantenido en un centro público o por asociaciones o por hogares particulares colaboradores de la administración. Pero hasta que la administración o juez  dicten su decisión final sobre el destino del animal, salvo que el propio titular durante el proceso decida renunciar voluntariamente a él, no puede ser dado en adopción ni ser cambiada su titularidad en favor de una tercera persona.

    Esto sólo se podrá hacer una vez finalice el procedimiento y siempre que, como parte de la sanción o de la condena, se imponga la retirada definitiva del animal.

Perros “atrapados en el proceso”

A nadie se le escapa que los procesos administrativos o judiciales suelen ser lentos y pueden pasar años hasta que finalizan. 

De esta manera, un perro decomisado puede llegar a permanecer mucho tiempo así, “atrapado en el proceso”: sin poder ser formalmente adoptado, en muchos casos recluido en un centro, y obligando, bien a la administración, bien a asociaciones y personas voluntarias, a asumir los costes derivados de su cuidado. 

A lo anterior se añade la incertidumbre de no saber si finalmente se terminará resolviendo a favor de retirar definitivamente el perro o, por el contrario, si se decidirá que el animal debe regresar con su propietario. 

Aunque la normativa ha ido mejorando, en este aspecto concreto aún hay mucha tarea pendiente. 

Si, como decíamos al principio, los animales no son cosas, no deberían ser tratados como tales en los procedimientos. Las leyes deben incluir previsiones específicas para ellos, para garantizar su protección. Para que su bienestar llegue a estar, de verdad, por encima de cualquier propiedad.

Referencias
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